En horas del despacho del día de hoy, 15 de Febrero de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadano ZOBEYDA MARIBEL GONZÁLEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 9.472.378, asistida por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 13-8, ubicado en el piso 13 del edificio Abitare 2003, frente a la Urbanización San Pablo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sala Comedor, baño, ducto del baño y dormitorio del apartamento tipo “A”, N° 13-7; SUR: Cocina lavandero del apartamento tipo “B” N° 13-6; ESTE; Escalera y ducto de ventilación del cuarto de basura; y OESTE; fachada oeste del edificio, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ZOBEYDA MARIBEL GONZALEZ MUÑOZ, en contra de la ciudadana PERLA COROMOTO LUGO HUERTA, según expediente N° 2231-05. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas fue recibida en la planta baja de dicho edificio por una ciudadana que se identificó como Lilian Noroño, titular de la cédula de identidad N° 4.551.286, quien manifestó desempeñarse como Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Abitare 2003, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, la notificada manifestó que en días pasados la ciudadana Perla Lugo Huerta desocupó el apartamento objeto de la medida y le entregó las llaves del mismo y por tal motivo podía facilitar el acceso del Tribunal al interior del inmueble de marras. Acto seguido, la ciudadana Lilian Noroño, ya identificada, procedió a dar apertura al apartamento supra descrito, por lo que el Tribunal y sus acompañantes pudieron constatar que, en efecto el inmueble donde se constituyó se encontraba libre de personas y bienes muebles. En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, declaró secuestrado el inmueble arriba pormenorizado y lo colocó en guarda y custodia de la ciudadana ZOBEYDA MARIBEL GONZÁLEZ MUÑOZ, antes identificada, quien fue designada por el Tribunal de la causa como Depositaria del referido apartamento y quien aceptó el cargo, jurando dar fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Juzgado. El Tribunal estimó prudencialmente un valor al apartamento secuestrado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo). Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:30 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA
La Demandante
ZOBEYDA GONZALEZ MUÑOZ

EL ABOGADO ASISTENTE
DR. ARNALDO AVENDAÑO


EL SECRETARIO
DR. JOSE GIRON


Exp: 012/06
MAS/JG/re