En horas del despacho del día de hoy, Jueves 16 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado LUIS OSWALDO BUAIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 85.852, en la siguiente dirección: sector Vega Grande de Rosario de Paya, Agropecuaria Di Stefano, C.A., Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA NADAL, en contra de la Empresa “AGROPECUARIA DI STEFANO”, C.A., según expediente N° 8154-01. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Argenis Ramón Seijas Román, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 14.812.524, quien una vez notificado de la práctica de la medida, manifestó desempeñarse con el cargo de Encargado de la empresa. En este estado, el apoderado actor Luis Oswaldo Buaiz, expuso: señalo para que sea embargado ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Un tractor a gas-oil, marca ford, modelo 3910, color azul con guardafango de color blanco, serial de motor C932674, serial de la caja E0NN4024CC, con dos cauchos grandes en regular estado de conservación marca stomil; dos cauchos pequeños marca Good Year, en regular estado de conservación. Dicho tractor se encuentra en funcionamiento, valorado en Bs. 12.000.000,oo; 2) Dos silos de metal galvanizado con capacidad de 10.000 kilogramos cada uno, altura 08 metros, color plateado, en regular estado de conservación, valor prudencial de cada uno Bs. 3.000.000, valor total Bs. 6.000.000; 3) Un tanque de acero inoxidable con una bomba de extracción de agua adherida al tanque con capacidad de quinientos (500) litros, con dos (2) cauchos, marca Hankook, serial de la bomba 1557, marca de la bomba Jimnesca, en regular estado de conservación, valorada en Bs. 2.000.000; 4) Una rotativa sin serial ni marca visible, color amarillo, en regular estado de conservación. Se trata de una rotativa para cortar maleza, valorada en Bs. 1.231.818,02, es todo. En este estado, el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, declaró Ejecutivamente Embargados los bienes antes especificados y detallados y los colocó en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, señor Gustavo Fischer, quien se hizo presente y rindió juramento de Ley, aceptado la posesión jurídica de los bienes embargados. Los bienes fueron prudencialmente avaluados por el práctico Tomás Alvarado, cédula de identidad N° 2.845.044, quien se hizo presente, aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al cargo. Los bienes embargados fueron dejados en guarda y custodia del ciudadano notificado Argenis Seijas, ya identificado quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo a lo indicado por el Juzgado. Se deja constancia de que fue igualmente notificado de la práctica de la medida el ciudadano Cesar Esteban Characao Solórzano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.728, quien se hizo presente en el lugar, ya que se desempeña como supervisor de la Empresa Pollos Premiom. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 01:40 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que los bienes fueron dejados en guarda y custodia del notificado a solicitud de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Apoderado Actor,
El Depositario Judicial, Dr. Luis Buaiz.
Gustavo Fischer. Los Notificados,
El Práctico Avaluador, Argenis Seijas.
Tomas Alvarado. Cesar Characo.
El Secretario
Dr. José Girón.

Exp. 011/06
MAS/JG/re