En horas del despacho del día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2006, siendo las 11:55 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, Inpreabogado Nro. 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Centro Comercial Techo Mat, Galpón 1-A, Municipio Santiago Mariño estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano ALI LEFRANYEH NAVEDA MIRANDA, según expediente N° 02-5330. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Víctor Manuel Castillo Lugo, cédula de identidad N° 7.242.595, quien manifestó desempeñarse con el cargo de Encargado de Almacenadora Mercantil C.A., filial del Banco Mercantil y seguidamente fue notificado de la práctica de la medida, siendole leido el contenido de la comisión. En este estado, la apoderada actora expuso: Señalo para que sea ejecutivamente embargado el vehículo marca Ford, modelo Festiva Sinc, FL4NOTCH BACK, tipo sedan, año 1997, placas MAM-62Z, serial del motor 1.4 Cil. Serial de carrocería KJDAVP-37609, el cual se encuentra depositado en el lugar donde se constituyó el Juzgado. En este estado, el Tribunal visto el señalamiento de la apoderada, procedió a verificar la exactitud de los datos suministrados por la parte actora con los encontrados en el vehículo observado y con los datos del documento respectivo poseído por el encargado notificado. De inmediato, se procedió a la verificación indicada, resultado una perfecta coincidencia entre los datos suministrados por la abogada accionante y las características del vehículo encontrado en el lugar de constitución del Tribunal, con la observación de que el referido vehículo se encuentra con el techo y capot con raspaduras en virtud de haber sido preparado para ser pintado sin llevarse a cabo tal pintura. Así mismo, el parabrisas delantero se encuentra fracturado y los cauchos desinflados. En general, el vehículo se encuentra en regular apariencia, no obstante se puntualiza lo siguiente: Falta stop izquierdo trasero e izquierdo delantero; falta reproductor, con la consola del tablero dañado, falta vidrio de la puerta derecha delantera, falta manija de la puerta derecha delantera y el posabrazos de dicha puerta, la tapicería de tela se encuentra en regular estado; mecánicamente se desconoce su funcionamiento ya que no se procedió al encendido. El Tribunal le atribuyó prudencialmente un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) y procedió a Embargar Ejecutivamente dicho vehículo tomando en cuenta que no se hicieron presente los auxiliares de justicia designados por el Juzgado de la Causa, este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar al ciudadano Víctor Castillo, se corrige: se procedió a designar a la Almacenadora Mercantil C.A., quien actualmente mantiene a dicho vehículo bajo su guarda y custodia como Depositaria Judicial por tratarse de un ente o persona jurídica solvente y responsable a tenor de lo previsto en el artículo 539 ejusdem y a tal fin se notificó y juramentó al ciudadano Víctor Castillo, ya identificado en su condición de encargado del galpón donde funciona la referida empresa Almacenadora, quien lo recibió en las condiciones antes descritas. En este estado, la apoderada actora, Dra. Maria Manciani, expuso: Como quiera que no fue cubierto el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada y solicito la devolución de las resultas al Juzgado de la Causa, es todo. Cumplida como fue la comisión, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Notificado,
Víctor Castillo.

La …

… Apoderada Actora,
Dra. María de Lourdes Manciani.

El Secretario
Dr. José Girón.

Exp. 014/06
MAS/JG/re