En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 08 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Abogados INDIRA AYARI MENDEZ HERNANDEZ y JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.243 y 94.298, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Centro Comercial “Valle Lindo”, Supermercado Dommy, C.A., Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil MAYORISTA DE VERDURAS LORENZO PEREIRA e HIJOS, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DOMY, C.A., según expediente N° 06-12.992. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual los abogados apoderados de la parte actora, efectuaron llamada telefónica a la ciudadana Yeyslyn Rodríguez, quien funge de intermediario ante la empresa demandada, quien al contestar dicha llamada manifestó que se haría presente en el lugar para lo cual fue concedido un lapso de treinta minutos. En este estado, siendo las 12:40 de la tarde se hizo presente una ciudadana que se identificó como Yeylyn Rodríguez, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.626.854, quien manifestó ser intermediario ante la empresa demandada Supermercado Domy, C.A., y a los efectos permitió el acceso del Tribunal y sus acompañantes al interior del local comercial donde tiene su sede el Supermercado demandado. La referida ciudadana aperturó las puertas de dicho local y de inmediato fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: Señalamos para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Dos (2) mesas transportadoras en acero inoxidable con su unidad de peso “Cas” y ojo o visor óptico, marca Kerralztes C.A., color crema en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorados en 4.000.000 cada uno, lo cual hace un total de 8.000.000; 2) Una mesa transportadora en acero inoxidable con su unidad de peso “Cars” y visor óptico, marca Kerrartes, C.A., color crema, con la base superior de la mesa de la caja registradora despegada, se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs. 4.000.000; 3) Una mesa transportadora, de acero inoxidable con su unida de peso “Cars” sin visor óptico, marca Kerrartes C.A., color crema, con la base normal, valorada en Bs. 4.000.000; 4) Una mesa transportadora, de acero inoxidable, sin unidad de peso ni visor óptico, marca Kerrartes C.A., color crema, valorado en Bs. 3.316.820; todo lo cual asciende a la suma de Diecinueve Millones Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Veinte sin Céntimos (Bs. 19.316,820). En este estado, el Tribunal deja constancia de que la ciudadana notificada Yeyslyn Rodríguez se ausentó del lugar siendo las tres de la tarde, sin embargo, en su lugar se hizo presente el abogado Miguel Andel León Zamora, Inpreabogado N° 33.645, quien mostró para su vista y devolución copia simple de instrumento donde acredita poder conferido por la empresa Supermercado Domy, C.A., y quien igualmente notificado de la práctica de la medida. En este estado, el Tribunal declaró Preventivamente Embargados los bienes antes especificados y los colocó en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., por intermedio de su apoderado, señor Gustavo Fischer, quien los tomó con tal carácter. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
El Apoderado Notificado,
Dr. Miguel León Zamora.
Los Apoderados Actores,
Dra. Indira Méndez.
Dr. José Rojas.
El Depositario Judicial,
Gustavo Fischer.
El Práctico Avaluador,
Tomas Alvarado.
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