En horas de despacho del día de hoy, seis (06) del mes de febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las 11:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue el ciudadano FERNANDO BIGORRA MONTERO, contra el ciudadano GERSON ORLANDO CONTRERAS, en el expediente N° 05-12.825 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana EDDY PEÑA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 25.244, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En caso de embargarse bienes propiedad del demandado será hasta cubrir la cantidad de Bs. 163.350.000,00 y en caso de embargase cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 90.750.000,00. Presentes igualmente los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.” y MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal. En este estado, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Casa N° 8, letra B, planta baja del Conjunto Residencial KOAIMA, de la Urbanización Altos de Korinza, Cagua del estado Aragua. Se notificó a la ciudadana YAJAIRA PADRON BRAVO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.270.061, a quién el Juez ejecutor impuso del despacho y de la misión del Tribunal. En este estado siendo las 12:20 p.m., la notificada manifestó al Tribunal que no va a suscribir la presente acta, en virtud de que ella tiene su abogado que está encargado de su caso. En este estado, siendo las 12:25 p.m., la notificada manifestó al Tribunal: “que ésta es mi casa y que del inmueble la sacaban muerta”. Asimismo manifestó que había ido a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde se entrevistó con el propio Alcalde y él mismo le manifestó que no se preocupara por su casa porque su caso estaba arreglado. En este estado, siendo las 12:30 p.m., y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento distinguido con el N° 8, letra B, planta baja del Conjunto Residencial KOAIMA, de la Urbanización Altos de Korinza, Cagua del Estado Aragua, con un área aproximada de 43,80mts2, y cuyos linderos son los siguientes: Norte; con una línea recta de 06mts, lindando con terrenos de la parcela P-13, signado a uso exclusivo de su apartamento. Sur; una línea recta de 06mts, lindando con terrenos destinados a área de protección y que es su frente. Este; una línea recta de 7,30mts lindando con el edificio N° 07, y Oeste; una línea recta de 7,30mts, con 05mts, con la escalera de acceso al segundo piso y 2,30mts con terrenos formado con un martillo entrante asignado con exclusividad al apartamento N° 08-B. Dicho apartamento se le asigna un área libre de terreno de 40,20mts con los siguientes linderos: Norte; una línea recta de longitud total de 7,20mts, lindando con terrenos propiedad de la Urbanización Corinsa. Sur; una línea recta con una longitud de 06mts, lindando con la pared del apartamento de su propiedad y 1,20mts, lindando con la pared de la escalera al segundo piso. Este; una línea recta cuya longitud es de 5,20mts lindando con la parcela N° 13, destinados a uso exclusivo al apartamento 7-A y Oeste; una línea recta cuya longitud es de 5,20mts lindando con la parcela del apartamento N° 8-B y 2,30mts lindando con la pared del apartamento N° 8-B. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Sala, comedor, cocina, 02 habitaciones, un baño, todo con un área aproximada de 43,80mts2. Dicho apartamento se le asigna un área libre de terrenos de 40,20mts aproximados, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 60.000.000,00. En este estado siendo las 12:55 p.m., se deja constancia que la declaratoria del embargo ejecutivo se hizo conforme a los artículos 536 y 640 del Código de Procedimiento Civil. En este estado este Tribunal deja en guarda y custodia del bien aquí embargado en la persona de la notificada y en posesión del depositario judicial. Se fijó cartel de notificación a las puertas del inmueble. En este estado siendo la 1:00 p.m., este Tribunal deja constancia que el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON, Titular de la cédula de Identidad N° 17.577.924, estuvo presente en el acto judicial que se está ejecutando y se le indicó todo el procedimiento relacionado con la presente medida y en el deber que se encuentra en buscar abogado que le asista, y se le permitió la lectura de la presente acta y de toda la comisión, manifestando al Juez ejecutor que no tiene deseo de firmar la presente acta. En este estado siendo la 1:05 p.m., la endosataria en procuración de la parte actora expone: “Me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado tota vez que la presente medida de embargo ejecutivo, no cubre el monto de lo decretado. Igualmente me reservo solicitar ante el Tribunal de la causa el oficio que se contrae el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda el regreso a su sede física, siendo las 1:40 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ (Fdo y Sello).

LOS NOTIFICADOS.
YAJAIRA PADRON.
JOSE PADRON.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN.
ABG. EDDY PEÑA (Fdo).

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo).

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO (Fdo).




EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ (Fdo).


EXP.01-0602-928-06.