REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-001391

ACTOR: CARLOS LUIS LENTY CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.377 y de este domicilio.

DEMANDADO: DAGOBERTO RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.574.055 y de igual domicilio.

DEFENSOR AD LITEM: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES, abogado en
ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 90.063 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Indemnización de daños y perjuicios).

EXPEDIENTE: 06-712 (KP02-R-2005-001391).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo al juicio por indemnización de daños y perjuicios intentado por el ciudadano Carlos Luis Lenty Crespo, contra el ciudadano Dagoberto Ramos, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 03 de febrero de 2006, por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (folios 128 al 130).

En fecha 20 de febrero de 2006, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada (folio 132).
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de febrero de 2006, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“…en consecuencia declina la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil en virtud de tratarse la presente demanda de una indemnización de daños y perjuicios entre particulares, siendo por consiguiente materia civil personas, siendo incompetente este Tribunal conforme RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.

…omissis…

…en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas…”.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una acción de indemnización de años y perjuicios intentada por el ciudadano Carlos Luis Lenty Crespo, contra el ciudadano Dagoberto Ramos, en forma personal y no en su condición de Concejal del Municipio Iribarren, tal y como se evidencia del propio libelo de la demanda en el que indica que demanda al precitado ciudadano para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal, a indemnizar la cantidad de setenta millones de bolívares por concepto de indemnización por daños y perjuicios, con fundamento a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y en los artículos 139 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2005, por el abogado Boris Faderpower, en su condición de apoderado judicial del demandante, contra el fallo definitivo dictado el día 30 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2005, por el abogado Boris Faderpower, en su condición de apoderado judicial del demandante, contra el fallo definitivo dictado el día 30 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano Carlos Luis Lenty Crespo contra el ciudadano Dagoberto Ramos, ambos identificados en autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil seis.

Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario,
o)(
Abg. Juan Carlos Gallardo G.