REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


Visto la solicitud formulada por la Fiscal aux. 18 del Ministerio Público, Abg. CARMEN RIOS, por medio del cual solicita se acuerde orden de Ubicación en contra del adolescente XXXXXXXXXX, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXXXX, fue presentado en audiencia especial por ante el Tribunal Primero de Control, acordándose calificar la Flagrancia, continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario e imponer las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales b, c, g y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido el literal “c” a la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público. SEGUNDO: En fecha 26 de Julio de 2005, la fiscalía 18 presenta ACUSACIÓN en contra del XXXXXXXXXXXXX, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: La Audiencia Preliminar fue fijada en dos oportunidades anteriores y no ha sido posible su realización visto la incomparecencia del imputado y su defensa. CUARTO: La Fiscal 18 aux solicita se acuerde la orden de ubicación, visto que el adolescente no se ha presentado a cumplir con la presentación periódica cada quince días. QUINTO: El artículo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el adolescente que no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en Rebeldía y ordenada su ubicación inmediata. por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA: ORDENAR LA UBICACIÓN DEL CIUDADANO: XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, se deberá oficiar a la Comisaría del Municipio a fin de lograr la UBICACIÓN del mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA No. 1CA-905-04