REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto el contenido del escrito suscrito por la Abog. OLGA REGINA AZUZ, recibido en este Tribunal en fecha 13/02/06, en su carácter de defensor público de el ciudadano: XXXXXXXXXX, imputado en la causa N° 1CA/1166-05, referida a la PROLONGACIÓN DE LAS PRESENTACIONES del adolescente CADA TREINTA (30) DÍAS, este Tribunal Primero de Control, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 21/10/05, fue presentado por ante este Tribunal el adolescente: XXXXXXXXX, a quien se le acordó medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, entre las cuales, la señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada OCHO (08) días. SEGUNDO: Consta en los libros de registro de presentaciones llevados por este tribunal, al folio No. 173, que el adolescente antes mencionado, ha cumplido con sus presentaciones regulares cada ocho (08) días, desde la fecha de su presentación. TERCERO: La defensa consigno constancia de trabajo, expedida por “Esmerilados Cagua”, donde se hace constar que el referido adolescente labora en la mencionada empresa como ayudante de mecánica desde el 23-01-06, lo cual fue corroborado por este Tribunal, presentaciones estas que le impiden cumplir con el horario laboral cabalmente por lo que este Tribunal ACUERDA: Modificar el lapso de presentaciones de el ciudadano: XXXXXXXXX, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ ,

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
.
ANDREINA BENSHIMOL
CAUSA N° 1C.A/1166-05