REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Por recibida el presente oficio, suscrito por la Fiscal 18 del Ministerio Público, y vista la solicitud formulada, referida a la prórroga de NOVENTA (90) DIAS del plazo fijado en Audiencia de fecha 13 de Diciembre de 2005, en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Control, hace las siguientes consideraciones PRIMERO: En fecha 13 de Diciembre de 2005 se realiza la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar un plazo de SESENTA (60) DIAS para la conclusión de la investigación. SEGUNDO: En fecha 10 de febrero del año en curso, fue recibida en la Oficina de Alguacilazgo, solicitud de prórroga del plazo fiscal por parte de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 13-02 -06, por medio del cual, hace del conocimiento del Tribunal, que aún faltan diligencias que realizar para recabar los elementos de convicción suficientes que permitan elaborar el correspondiente acto conclusión en la presente causa TERCERO: Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el plazo fijado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. CUARTO: Considera este Tribunal que, siendo la precalificación del delito investigado HURTO CALIFICADO, es necesario que la Fiscalía culmine la investigación con las diligencias que considere necesarias realizar Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ACUERDA: Conceder la prórroga por un plazo de DIEZ (10) días, contados a partir del vencimiento del plazo fijado con anterioridad, es decir, a partir del día 11 de febrero de 2006, a fin de que la Fiscalia 18 del Ministerio Público concluya la investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ,


DRA. JUDITH SAN MATIN


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA BENSHIMOL

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA BENSHIMOL
CAUSA 1CA 937-04