En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta (03:30 p.m) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, en jornada de trabajo y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana ABG. CARMEN RIOS PADILLA, Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado de los Adolescentes imputado XXXXXXXXXXXX; quien manifiesta no tener abogado, encontrándose de guardia la Defensora Publica Abogada Franca Poloni, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este estado, el Tribunal la designa y estando presente se da por notificada de la designación. En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera se les informó sobre los derechos que tienen como imputados, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que de las actuaciones policiales se desprende que en el día de ayer, a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Comisaría de Palo Negro, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, cuando se encontraban en labores de patrullaje, por la calle Principal cruce con la Calle 04 de la Urbanización San Antonio, Municipio Libertador, del Estado Aragua, avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, razón por la cual proceden a darle la voz de alto y al practicársele la revisión corporal respectiva de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incauta al adulto que andaba con el adolescente varias porciones de presunta droga y al adolescente que hoy presento (ya que los funcionarios describen su vestimenta y posteriormente lo identifica) específicamente en los zapatos que usaba nueve envoltorios, cuatro de color azul, tres de color negro y dos de color blanco y amarillo, todos contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, se desprende de las actuaciones que fueron testigos de este procedimiento los ciudadanos Karen Monteverde Machado y Darwin Antonio Mendoza, hermano del adolescente asimismo dichos funcionarios practican la detención del adolescente que hoy presento. Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal, solicita califique los hechos como flagrantes, sin embargo a fin de ahondar en las investigaciones solicito se desaplique el procedimiento abreviado y de conformidad al artículo 373 del Código Penal se tramite por el procedimiento ordinario, solicito se le aplique al adolescente XXXXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme al articulo 582 en sus literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación al literal “g” la imposición de dos fiadores personales. Solicito se practique al adolescente los estudios clínicos y de igual manera la prueba toxicologica, a la presunta droga incautada la Fiscalia ordenará se efectué la experticía correspondiente. Es todo”. Seguidamente previa imposición de los derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXX, quien expone:”Estábamos cuatro muchachos escuchando música y unas muchachas en el porche de una casa, en la calle 04 de la Urbanización y en eso llegaron unos funcionarios en un corsa y traquearon una pistola y nos pegaron contra la pared y preguntaban que donde estaba la droga y me llamaron a mi aparte y me decían que si no decía donde estaba la droga, ellos tenían una panela y nos iban a sacar fotos para decir que era de nosotros, en eso al chamo que detuvieron conmigo le metieron como siete cachazos, yo les dije que no sabía nada porque yo acababa de llegar, y después nos llevaron detenidos, quiero señalar que ese funcionario que nos llevó tiene una novia en la Urbanización y esa muchacha es alzada y creo que el otro muchacho le echaba los perros, creo que fue por eso, esa droga no es mía, es todo”. De seguidas este Tribunal le cede la palabra a la Defensora, Abg. FRANCA POLONI, quien expone:”Vista la exposición hecha por mi defendido, la defensa invoca la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo . 49 Ordinal. 2ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicito Medida Cautelar contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e insta al Ministerio Publico para que ahonde en las investigaciones, es todo”. En este estado, oídas las exposiciones de las partes, es por lo que éste Juzgado Primero en Función de Control. Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA. En efecto la aprehensión se produce cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Palo Negro, Estado Aragua y le decomisan nueve envoltorios de presunta droga al adolescente presentado. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de el adolescente. SEGUNDO: Se precalifica el presente hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO:. En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c”, en relación al literal “b” consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana GLADIS ESPERANZA ALVAREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 8.751.109, quien estando presente asume el compromiso de cuidado y vigilancia de su hijo y el literal “c” presentarse cada quince (15) días por ante éste Tribunal. CUARTO: Se acuerda la practica de los estudios clínicos y la realización de la experticía toxicologica del adolescente presentado QUINTO Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación. SEXTO: La libertad del adolescente XXXXXXXXXX se materializa desde la sede de este Tribunal. Líbrense los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cuatro y diez (4:10 ) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.- EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO



LA DEFENSORA PÚBLICA EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ