En el día de hoy, sábado 18 de Febrero de 2006, siendo las cuatro (12:10 a.m.) horas de la tarde, encontrándose en este Juzgado Primero en Función de Control, (Guardia especial) y vistas las actuaciones consignadas por la Ciudadana Abg. CARMEN RÍOS PADILLA, Fiscal (aux)18° del Ministerio Público del Estado Aragua, y cumplido como ha sido por este Funcionario el traslado a este Juzgado de la Adolescente imputada: XXXXXXXXXXXXX a quien se le interroga si tiene abogado que lo asista, manifestando que no, por lo que se le designa un defensor público, recayendo en la Abog. CARLOS HERNANDEZ, defensor Público de guardia, En este estado el Tribunal Informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 ejusdem; De igual manera, se le informó sobre los derechos que tiene como imputado, establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndolo de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONE PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que el día de ayer siendo aproximadamente 1:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la comisaría La Chapa, encontrandose en las instalaciones de la Comisaría, recibieron a dos estudiantes del Liceo América Fernandez Leoni, de un amanera alterada, informando que en dicho liceo, había una riña entre unas adolescentes, se trasladaron al liceo, allí una profesoras nos indicaron que una adolescente de nombre XXXXXXXX, había agredido físicamente a otra, por lo que los funcionarios le pidieron que los acompañara, a La Comisaría La Chapa, En virtud de lo antes expuesto solicito se califique la flagrancia, por cuanto están llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se aplique el procedimiento ordinario a los fines profundizar con la investigación y determinar si la adolescente fue la autora del delito de Lesiones Personales Leves, acuerde la medida cautelar establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal c, es decir presentaciones cada 30 días, así como que se le practiquen estudios clínico. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente: XXXXXXXXXXX, quien seguidamente expone: “Mi hermana de 12 año estudia con el hermanito de ella, es decir la lesionada, el hermanito de ella se metía con mi hermana, una vez le pego un chicle en la cabeza, después llegó con la camisa llena de pelos, se lo decía a la maestra, pero esta no hacía nada, todos los de la escuela dicen que ella es peleona, por eso fui a la escuela a poner la queja, casualidad que la vi y la llamo para hablar, pero como ella tiene familia malandra, le pregunto de buena manera, por que se mete con mi hermana, y ella me empujo, le di una cachetada, ella se me guindo por los cabellos me tuve que defender, el señor raspadero vio todo, como no estudio ahí nadie me conoce, por eso todos están contra mi, cuando yo iba saliendo con el policía vinieron todos los malandros, familia de ella, a la profesora le dieron un empujón, luego dijeron que eso se tenía que arreglar en la dirección, después me llamó, la fiscal, yo no la saque de la escuela, eso es mentira, yo no iba con intención de pelear, pero no me puedo dejar pegar, eso fue en la calle, eso no fue dentro del Liceo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. CARLOS HERNANDEZ, quien seguidamente expone: “La defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público específicamente lo relativo a las presentaciones, es todo. En este estado este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código orgánico Procesal Penal, a fin de que recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad de el adolescente. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal c consistente el literal “c” a la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, igualmente se acuerda que se practiquen los estudios Técnicos (social y Psicológico). TERCERO: Se precalifica el presente hecho como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal.. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia 18 del Ministerio Público, a fin de que se continúe con la investigación .QUINTO: se ordena la Libertad de la adolescente desde la sede del tribunal. Líbrense la respectiva boleta de libertad, los respectivos Oficios.- Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce y media (12:30 ) horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
La DEFENSA PUBLICA EL ADOLESCENTE,
LA RESPONSABLE
EL SECRETARIO
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
JSM/ASM
CAUSA 1CA/1231-06
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