En el día de hoy, 18 de Febrero de 2006, siendo las dos y treinta (2.30), horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia para OIR al imputado adolescente: XXXXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contando con la presencia de las partes DR. CARMEN RIOS, en su carácter de Fiscal (aux) 18 del Ministerio Público), la defensa pública Abog. CARLOS HERNANDEZ, adscrito a la unidad de Defensa Pública, el imputado: XXXXXXXXXX. Seguidamente la Juez le explica al imputado los motivos de su comparecencia por ante el Tribunal, debido a orden de captura que pesa en su contra, de fecha 15 de diciembre de 2005, dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el derecho que le asiste de ser escuchado en una audiencia, previa explicación del contenido del artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le concede la palabra al ciudadano XXXXXXXX quien expone: “Me mude a otra dirección que es la que di en este momento, por eso no me habían localizado, y no sabía que tenía que seguir presentándome, actualmente estoy trabajando desde Septiembre del año 2005, en una zapatería World Sport, ubicado en el Centro Comercial Rios, local 18, pasillo naranja, y solicito se me de una oportunidad, ya que cumpliré con mi presentación y asistiré al acto que se me ha fijado”. De seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público, ABOG. CARMEN RIOS, quien expone: “Solicito se materialice la medida de privación de libertad que pesa en contra del ciudadano imputado, hoy aprehendido por autoridades adscritas a la Comisaría de “Mata Seca” y sea trasladado a un centro de reclusión, visto el incumplimiento de sus presentaciones, siendo acordado su captura por arte del Tribunal, desde el mes de diciembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.” Seguidamente la defensa expone: “Solicito se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que no le llegaban las notificaciones porque se había mudado y el delito no amerita una sanción de privación de libertad, aunado a que el referido imputado se encuentra laborando Este Tribunal Primero de Control,en Nombre de la Rpública Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley,ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” referida a la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, siendo su primera presentación el día 20 a las 2:00 p.m. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de CAPTURA dictada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2005 Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Expídase boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Se deja constancia que el acto culminó a las tres y treinta (3:30pm:) horas de la tarde.
LA JUEZ
DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-
LA FISCAL (a)18 DEL MINISTERIO PUBLICO
EL IMPUTADO
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA SEIJAS
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