REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA




La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 04 de Agosto de 2005, presentó por ante este Tribunal de Control, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXX, como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROGER ROENA GARCIA VIVAS, acordando el Tribunal Primero de control, calificar la Flagrancia, y la desaplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en contra del referido imputado adolescente.
En fecha 08 de Febrero de 2006, el Fiscal 18 del Ministerio Público Abog. JOSE COLMENARES, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

El día 03-09-05, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, en el barrio Los Próceres, en la calle El Carmen de esta ciudad de Maracay, el adolescente XXXXXXXXXXX, le disparo en varias oportunidades al ciudadano ROGER GARCIA, luego de sostener una discusión, ocasionándole múltiples heridas por proyectil múltiple de arma de fuego en mano derecha y región precordial, tres de ellos penetrante a tórax que lesiona corazón, arteria pulmonar en su nacimiento, pulmón bilateral con consecuente hemotórax masivo y shock hipovolémico, lo que le produjo la muerte.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, luego de escuchadas a las partes en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 30 de Marzo de 2005, considera:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 03-09-05, por ante la Delegación Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al presentarse una comisión de la policía uniformada del estado Aragua, indicando que en el ambulatorio de Santa Rita se encontraba una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por una arma de fuego.
SEGUNDO En fecha 04 de Agosto de 2005, presentó por ante este Tribunal de Control, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXX, como presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ROGER ROENA GARCIA VIVAS, acordando el Tribunal Primero de control, calificar la Flagrancia, y la desaplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, en contra del referido imputado adolescente.
TERCERO: Consta en las actuaciones procesales que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, imputado en la presente causa falleció por asfixia mecánica por ahorcamiento, en fecha 17-10-05, conforme consta en certificado de Defunción expedido por la División de Anatomía y Patología del Instituto de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: Dispone el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Asimismo el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el SOBRESEIIENTO DEFINITIVO en la investigación, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para la imposición de la sanción.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de que este Tribunal estima que no es necesario una audiencia especial para debatir los fundamentos de la pretensión de la representación fiscal, es por lo que pasa de inmediato a dictar decisión en la presente causa.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXX, y como VICTIMA: ciudadana CARMEN VIVAS, madre del occiso ROGER ROHENA GARCIA VIVAS, domiciliada en barrio Los Próceres, calle Los Médanos, casa No. 49, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Maracay, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 1º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

Abog. CARMEN ELENA RAMIREZ