REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 11 de Noviembre de 2003, presentó a los adolescentes: XXXXXX y XXXXXXXXX, por ante el Tribunal de Primero Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde medida cautelar no privativa de la libertad, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal decide calificar la Flagrancia e imponerle a los adolescentes MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Posteriormente en Audiencia de fecha 11 de Noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Control, a solicitud de la defensa, se acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público, a fin de que de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal..
En fecha 23 de enero de 2006, fue recibida por este Despacho causa principal procedente de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, sin solicitud alguna por parte del Ministerio Público de acto conclusivo en relación a la presente causa.

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano JUAN JOSE TORREALBA se acercó al punto de control ubicado en el Boulevard Pérez Almarza, entre Santos Michelena y Boyacá en el Centro de Maracay, .herido a nivel del labio y con herida punzo penetrante a nivel del tórax derecho, indicando que cuatro sujetos entre ellos dos adolescentes vendedores de hortalizas, le habían ocasionado las heridas, motivado a la venta de productos con un peso adulterado.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero en Función de Control, considera:
PRIMERO: Que en efecto, se venció el lapso de SESENTA (60) días, señalados en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijados por el Tribunal de control, sin que la Fiscal del Ministerio haya presentado acusación o sobreseimiento en la presente causa.
SEGUNDO: Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso establecido por el Tribunal de Control, sin que el Ministerio Público presente Acusación, o solicite Sobreseimiento, el Juez decretará el ARCHIVO de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción personal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y como victima el ciudadano JUAN JOSE TORREALBA, residenciado en el barrio El Bosque , calle Las Colinas, casa No. 159, sector Aguas Calientes, Mariara, estado Carabobo.. Se acuerda el CESE de toda MEDIDA CAUTELAR que pese en contra de los mencionados ciudadanos. Remítase la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA

ABOG.. CARMEN ELENA RAMIREZ