REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto el contenido de la solicitud presentada por la abog. FATIMA SEGOVIA, en su carácter de defensor público de la ciudadana: XXXXXXXXXXX, por medio del cual, solicita la exoneración de los fiadores personales solicitados en la audiencia de presentación realizada en fecha 07-01-06, por cuanto ha sido imposible conseguir los fiadores solicitados, este Tribunal OBSERVA: PRIMERO: La adolescente XXXXXXXXX, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control en fecha el 07-01-06, acordándose medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La adolescente ha sido recluida preventivamente en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “MADRE MARIA ROSA MOLA”, desde el 07-01-06, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS privada de su libertad. TERCERO: El delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público no amerita medida de privación de libertad, y visto la imposibilidad de sus familiares en presentar a dos personas idóneas para constituirse como fiadores, pudiera prolongarse aún más su reclusión convirtiéndose una medida sustitutiva de libertad en una privación de libertad, lo cual no fue el propósito de la decisión, por lo que este Tribunal Primero de Control, ACUERDA: Modificar la medida cautelar impuesta por este Tribunal, por la medida cautelar prevista en el artículo 582 solo en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Referida a la presentación de la adolescente XXXXXXXXX, cada quince (15) días por ante esta Sección Penal de adolescentes. Trasládese la adolescente desde el Centro de Medidas Cautelares y Preventivas “MADRE MARIA ROSA MOLAS” a la sede de este Tribunal para el día 23 de febrero de 2006, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de notificarlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase..
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA 1CA-1210-06