REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto el contenido de la comunicación suscrita por la Abog. FATIMA SEGOVIA, en su carácter de Defensor Público No. 06, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, por medio del cual solicita la prolongación de la presentación del su defendido adolescente: XXXXXXX, cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. Este Tribunal Primero de Control hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 07 de enero de 2006, fue presentado el adolescente XXXXXXXXXXX, por ante este Tribunal, acordándosele entre las medidas cautelares impuestas, la establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la presentación cada ocho días por ante este Tribunal,. SEGUNDO: Consta en recaudos anexos presentados por la Defensa, que el referido adolescente, estudia en la U:E JOSE MARIA VARGAS. LA VICTORIA-ESTADO ARAGUA, tercer semestre de la segunda etapa de educación básica de Adultos en la modalidad de parasistema. TERCERO: Se verificó en los libros de presentación llevados por el Tribunal en la página 195, del Libro V, que el mencionado adolescente se ha presentado por ante este Tribunal regularmente cada ocho días (08) días cumpliendo de esta forma con la exigencia establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde el día 09-01-06, Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Modificar el lapso de presentaciones del ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No .XXXXXXXX una vez cada TREINTA (30) DÍAS.. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ ,

DRA. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
CAUSA N°