En el día de hoy, 04 de Febrero de 2004, siendo las dos y treinta (2.30), horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia para OIR al imputado DANIEL PUERTA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contando con la presencia de las partes DR. JOSE COLMENARES, en su carácter de Fiscal 18 del Ministerio Público), la defensa pública Abog. DAVID GARCIA, adscrito a la unidad de Defensa Pública, el imputado XXXXXXXXXX.. Seguidamente la Juez le explica al imputado los motivos de su comparecencia por ante el Tribunal, debido a orden de captura que pesa en su contra, signada bajo el No. 001-05, de fecha 19 de Enero de 2005, dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el derecho que le asiste de ser escuchado en una audiencia, previa explicación del contenido del artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le concede la palabra al ciudadano XXXXXXXXXXX, quien expone: “Los policías mas nunca habían ido a la casa y yo pensé que todo se había terminado y los policías me veían y no me decían nada hasta el día de hoy que fueron a la casa y me dijeron que había una orden de captura en mi contra”. De seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público, ABOG. JOSE COLMENARES, quien expone: “ Solicito se materialice la medida de privación de libertad que pesa en contra del ciudadano imputado, hoy aprehendido por autoridades adscritas a ala Comisaría de Villa de Cura y sea trasladado a un centro de reclusión, visto que no existe impedimento físico alguno para su reclusión, y por cuanto consta en las actuaciones que firmo la planilla de inspección realizada por parte de las autoridades policiales hasta el día 10 de Mayo de 2004, siendo acordado su ubicación por arte del Tribunal, desde el mes de Agosto del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”. Seguidamente la defensa expone: “Mi defendido nunca evadió el proceso ya que los funcionarios de custodia dejaron de presentarse en la residencia y que de hecho fue aprehendido en su domicilio, por lo cual solicito se le otorgue una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Control, luego de escuchar a las partes, y revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 22 de Diciembre del año 2003, este Tribunal de Control, acordó que el ciudadano imputado XXXXXXXXX continuara con apostamiento policial en su residencia, hasta tanto se recupere su condición de minusvalía y pudiera caminar por sus propios medios, dejando vigente la medida de privación de libertad que le fuera dictado en su contra por este Tribunal en audiencia de presentación de fecha 17-09-03. SEGUNDO: Es evidente la recuperación del imputado ciudadano XXXXXXXXX, a quien se le observó caminar sin dificultad a la sala de audiencia de este Tribunal, indicando el mismo imputado haberse recuperado sin intervención quirúrgica alguna. TERCERO: Consta en las actuaciones procesales que en efecto el imputado dejo de firmar el control diario a los funcionarios policiales desde el día 10-05-04 y en entrevista realizada en fecha 12 de Mayo de 2004 a la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ, madre del imputado, manifestó que no conoce el paradero de su hijo XXXXXXXXXXX. Por estas consideraciones, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ordenar el traslado del imputado XXXXXXXXXXX al Centro de Medidas Cautelares y Preventivas “Simón Bolívar”, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada por este Tribunal en fecha 17-09-03 y se fija en este acto la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 15 de Febrero de 2005 a las 9:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Expídase boleta de libertad. Cúmplase dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se deja constancia que el acto culminó a las tres y treinta (3:30pm:) horas de la tarde.
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-

EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL IMPUTADO

LA DEFENSA


LA SECRETARIA

ABOG. NICOLE GRATEROL


CAUSA Nº 1CAO/736/ 03