REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


Por recibida el presente oficio, suscrito por la Fiscal 17 del Ministerio Público, y vista la solicitud formulada, referida a la prórroga de QUINCE (15) del plazo fijado en Audiencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Control, hace las siguientes consideraciones PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre de 2005 se realiza la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para la conclusión de la investigación. SEGUNDO: En fecha 26 de Enero del año en curso, fue recibida en la Oficina de Alguacilazgo, solicitud de prórroga del plazo fiscal por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en fecha 31-01-06, por medio del cual, hace del conocimiento del Tribunal, que aún faltan diligencias que realizar para recabar los elementos de convicción suficientes que permitan elaborar el correspondiente acto conclusión en la presente causa TERCERO: Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el plazo fijado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. CUARTO: Considera este Tribunal que, siendo la precalificación del delito investigado HURTO CALIFICADO, es necesario que la Fiscalía culmine la investigación con las diligencias que considere necesarias realizar Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder la prórroga por un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo fijado con anterioridad, es decir, a partir del día 26 de Enero de 2006, a fin de que la Fiscalia 17 del Ministerio Público concluya la investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ,


DRA. JUDITH SAN MATIN


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA 1CA 1004-05