REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Por recibida el presente oficio, suscrito por la Fiscal 17 del Ministerio Público, Abog. VERÓNICA GONZALEZ y vista la solicitud formulada, referida a la prórroga de QUINCE (15) DIAS del plazo fijado en Audiencia de fecha 12 de Diciembre del año en curso, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Control, hace las siguientes consideraciones PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre se realiza la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la conclusión de la investigación. SEGUNDO: En fecha 26 de Enero del año en curso, fue recibida en la Oficina de Alguacilazgo, solicitud de prórroga del plazo fiscal por un lapso de QUINCE (15) DIAS, por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, por medio del cual, hace del conocimiento del Tribunal, que aun faltan diligencias por realizar para recabar elementos de convicción suficientes que permitan elaborar el correspondiente acto conclusivo TERCERO: El proceso penal seguido al adolescente XXXXXXXXXX, es por el delito de LESIONES PERSONALES, considerando este Tribunal, que desde se cometió el hecho punible en fecha 11 de Octubre de 2004, ha transcurrido, tiempo suficiente para que la Fiscalía del Ministerio Público, hubiese concluido la investigación, aunado al lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días que le fijo el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El adolescente se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, lo cual restringe su libertad, situación ésta que no debe ser prolongada por mas tiempo, aunado a que violenta la garantía establecida en el artículo 546 referida al DEBIDO PROCESO, en el cual se establece que el proceso debe ser “rápido”, en especial por tratarse de un hecho punible que no requiere mayor investigación, en virtud de que fue aprehendido de manera flagrante. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Público, y solicitar a la representación fiscal la remisión de la presente causa a los fines de decretar el ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ ,


DRA. JUDITH SAN MATIN


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ

Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ