REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAILY ALTAGRACIA JIMENEZ MENDOZA, en su carácter de madre del ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXX, por medio del cual solicita sea revisada la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por este Tribunal y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La representante legal consignó por ante este Tribunal una serie de recaudos, consistentes en carta de residencia, constancia de buena de conducta, copia de la partida de nacimiento y constancia de estudios, del mencionado adolescente, suscrito por los organismos competentes SEGUNDO: Este Tribunal, a los fines de verificar la veracidad del contenido de la constancia de estudios expedida por la Lic. NEVI LEON GARCIA, directora de la “Unidad Educativa Lope de Vega”, se trasladó a la referida institución educativa, el día de hoy a las 3:40 horas de la tarde, donde se entrevistó con la ciudadana ELENA MATILDE GARCIA, en su carácter de Coordinadora Educativa de dicha institución, quien informó que de acuerdo a los registros contables llevados por la institución, no aparece el mencionado adolescente inscrito en el año escolar 2005- 2006, sólo aparece registrado que cursó estudios en el año 2003-2004, información ésta que colide con el contenido del la constancia de estudio consignada, la cual indica que es alumno regular de esa institución del segundo año diversificado mención ciencias, desde el día 15 de Octubre de 2005. TERCERO: La conducta asumida por la madre del adolescente, al consignar una constancia de estudios, donde se señala un información inexacta, con el sólo propósito de pretender beneficiar a su hijo, evidencia que la misma puede ser fácilmente manipulable, por su propio hijo, y no tener el suficiente control sobre el mismo para que pueda cumplir con el proceso penal que se le sigue, bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX,. Notifíquese a las partes. Cúmplase..
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ