REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto la solicitud que formula el Abog. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, en su carácter de Defensor Público del adolescente XXXXXXXXX, por medio del cual solicita se revise la medida de privación de libertad dictada por este Tribunal, por una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El adolescente XXXXXXXX fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 10 de Enero de 2006, en audiencia especial, donde se decretó la Flagrancia, solicitada por la representación Fiscal, así como el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La defensa alega favor del adolescente la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 37 inciso b de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, así como el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual forma alega La Presunción de Inocencia, consagrada en los mismos instrumentos legales. TERCERO: Consta en los autos constancia de residencia del adolescente y sus padres, y el aval que en anterior procedimiento penal, el adolescente cumplió de manera cabal las presentaciones que le fueran impuestas, lo que evidencia que el mismo puede ser sometido a un proceso penal en libertad, siguiendo el fundamento de la excepcionalidad de la privación de libertad, conforme es el propósito y razón de los instrumentos legales que regulan los procedimientos penales de los adolescentes, Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por este Tribunal, en fecha, 10 de enero del año en curso, al adolescente XXXXXXX por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “C y “G” referido el literal C” a la obligación de presentarse cada OCHO (08) por ante este Tribunal de Control. Siendo su primera presentación el día 14 de Febrero del año en curso. Y LA “G”, referida a la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abog.. CARMEN ELENA RAMIREZ


CAUSA No1214-06