REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


Visto la solicitud que formula el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXXXXXX, por medio del cual solicita se revise la medida de privación de libertad dictada por este Tribunal, por una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXX, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 21 de enero del año en curso, en audiencia especial, donde se decretó la Flagrancia, solicitada por la representación Fiscal, así como el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La defensa a los efectos de acreditar que no existe riesgo alguno de que el adolescente evada el proceso, consigna constancia de residencia, constancia de estudios y de buena conducta, expedida por la Unidad Educativa “JOSE LEONARDO CHIRINOS, donde se hace constar que el adolescente cursa el 11º semestre de educación básica en la modalidad de parasistema, constancia de Buena Conducta y constancia de residencia, expedida por la Asociación de Vecinos Paraparal, Sector I. TERCERO: La defensa expone en su escrito, que los resultados de la experticia de Reconocimiento legal para determinar la presencia de iones de Nitrato, efectuada en fecha 23-01-06, a la ropa que vestía su defendido en el momento de su aprehensión, no aparece consignada en la causa, para ser examinada por la defensa, lo cual motivo a este Tribunal a solicitarla a la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 06-02-06, no siendo recibida por este Tribunal hasta la presente fecha, CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 37 inciso b de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se señala la excepcionalidad y brevedad de las medidas de privación de libertad para los adolescentes que se les siguen procesos penales, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por este Tribunal, en fecha, 21 de Enero del año en curso, al adolescente XXXXXXXXXXX, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “B “C, F y “G” referido el literal “B”, a la obligación de someterse al cuidado y supervisión de su representante legal, el literal C” a la obligación de presentarse cada OCHO (08) por ante este Tribunal de Control. Siendo su primera presentación el día 13 de Febrero del año en curso., el literal “f”, referido a la prohibición de acercarse a la víctima Y la “G”, referida a la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abog.. CARMEN ELENA RAMIREZ


CAUSA No1219-06