REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA


Visto la solicitud que formula la Abog. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, en su carácter de Defensora privada del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por medio del cual solicita se revise la medida de privación de libertad dictada por este Tribunal en fecha 05 de Febrero del año en curso, por una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXXX, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 05-02-06, en audiencia especial, donde se decretó la Flagrancia, solicitada por la representación Fiscal, así como el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de DETENCION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Establece el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Fiscal tiene un lapso de 96 horas, después de dictada la medida de privación de libertad, para presentar ACUSACION en contra del referido adolescente, cuando se trata de procedimientos ordinarios. TERCERO: El plazo de 96 horas venció a las doce del mediodía del día de hoy, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentara escrito de Acusación .CUARTO: La defensa consigna adjunto al presente escrito, constancia de estudio del referido adolescente imputado, donde consta que cursa 1er año de ciencias en la Unidad Educativa “Daniel Mendoza”, así como constancia de residencia y buena conducta del mismo, lo que hace presumir que no evadirá el proceso, en virtud de que tiene ocupación conocida y residencia fija. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por este Tribunal, en fecha, Domingo 05 de Febrero del año en curso, al adolescente XXXXXXXXXX, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” referido el literal “b” a la obligación de someterse al cuidado y supervisión de su representante legal, en relación al literal “c”, a la obligación de presentarse cada quince (15) por ante este Tribunal de Control. Siendo su primera presentación el día 14 de Febrero del año en curso. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abog.. CARMEN ELENA RAMIREZ