REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

Visto que el Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, no presentó ACUSACIÓN dentro del lapso de 96 horas, en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por este Tribunal, en fecha, Domingo 05 de Febrero del año en curso, al adolescente XXXXXXXXX, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b” y“c” referido el literal “b” a la obligación de someterse al cuidado y supervisión de su representante legal, en relación al literal “c”, a la obligación de presentarse cada quince (15) por ante este Tribunal de Control, y en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y g”, referido el literal “b” a la obligación de someterse al cuidado y supervisión de su representante legal, en relación al literal “c”, a la obligación de presentarse cada quince (15) por ante este Tribunal de Control, y “g” la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA

ABOG CARMEN ELENA RAMIREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abog.. CARMEN ELENA RAMIREZ