REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 973-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 18º: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS
IMPUTADO: -----------------
VICTIMA: ---------------
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, miércoles primero (1°) de Febrero de 2006, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 P.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente ----------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando al Abogado CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien se da por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente --------, hijo de -------------, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación al literal g sean acordados dos (2) fiadores, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse ---------------, hijo de ---------, y quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. CARLOS HERNÁNDEZ CAMPOS, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal, se adhiere a su solicitud, es todo”.
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