REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°
Revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los adolescentes acusados ----------------- a quienes se les sigue la causa signada con el N° 2CAO-217/02, nomenclatura correspondiente a éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 DEL CÓDIGO Penal Venezolano, visto que los mismos se les libro Orden de Ubicación, la cual se pudo evidenciar en el Acta de Procedimiento del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, que riela en el folio 188 que los mismos no fueron ubicados en dicho sector, ya que a los mismos se les libró Boleta de Notificación de Plazo Común conforme artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consignada las mismas ante este Tribunal por la Oficina del Alguacilazgo informando que la dirección de estos adolescentes es incompleta; siendo necesaria su notificación a los fines de fijar Audiencia Preliminar;






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°


ORDEN DE CAPTURA


Quién suscribe Dra. MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO, Juez Suplente Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA de los ------------, a quienes se les sigue la causa signada con el N° 2CAO-217/02, nomenclatura correspondiente a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y quienes presuntamente están domiciliados en: -------------; o en cualquier lugar donde se encuentre el mismo, y autoriza a todas las autoridades Policiales, Civiles y Militares, a fin de que efectué la referida CAPTURA de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente, al producirse la CAPTURA, de los mencionados Adolescentes, deberán ser presentados de inmediato ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Adolescentes, ubicado en la Av. Álvarez Zerpa, Palacio de Justicia (Al lado de la antigua sede de Corpoindustria) segundo piso, Maracay, estado Aragua, y notificar a la brevedad posible a la Representación Fiscal del Ministerio Publico del estado Aragua; garantizando así el debido proceso del mismo.

La Juez Suplente,


Dra. MARÍA CLARET MUÑOZ LUGO
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CAUSA NRO.2CAO/217-02
MCML/KVS.*