REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Febrero de 2006 195° y 146°
CAUSA N° 2CA -414-2003
IMPUTADOS ADOLESCENTES: ------------
FISCAL 17 MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA VERÓNICA GONZÁLEZ
VICTIMA: -------------
ANTECEDENTES
En fecha 9 de Mayo del año 2003, los adolescentes imputados fueron detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Las Acacias, por cuanto siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (3:00 P.M) de esa misma fecha de recorrido en la avenida Fuerza Aéreas de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua, a la altura del Supermercado Casa, un adolescente hacía señas de forma desesperada deteniendo la unidad, informando que dos sujetos lo habían despojado de sus pertenencias en las inmediaciones de la Cancha San Judas Tadeo y que estos llevaban uniformes del Colegio José Luis Ramos, de inmediato los funcionarios se dirigen hacia las adyacencias del lugar y avistan a los adolescentes imputados, dándoles la voz de alto y efectuando la respectiva revisión corporal, incautándosele a uno de ellos en su media una cadena de presunto oro, procediendo a detener a cuatro adolescentes y un adulto, quienes presuntamente habían cometido los hechos.
La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público presentó a los adolescentes ------------ en fecha 10 de Mayo de 2003 por ante este Tribunal Segundo de Control, solicitando se impusiera a los mismos medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b y c, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de ROO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal derogado. Este Tribunal, en esa misma fecha, acordó calificar la Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario e impuso a los adolescentes imputados las medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la vindicta pública.
En fecha 10 de Enero 2006 se recibió de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico la presente Causa con el correspondiente Escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera que las actas procesales son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de los imputados y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, considera:
PRIMERO: Que en efecto, no existen en las actuaciones procesales ni se desprende de la investigación efectuada por el Ministerio Público, suficientes elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano -----------; en efecto, se evidencia que no se encuentran consignadas en los autos actuaciones procesales efectuadas posteriormente a la aprehensión de los mismos.
SEGUNDO: El Ministerio Público conforme a lo señalado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y visto que es evidente la insuficiencia de lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la acción, este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
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