REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 975-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS RAFAEL MOLINAR CEDEÑO
IMPUTADA: --------------------
VICTIMA: ------------
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. ADELA MARIA SEIJAS
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ

Hoy, Viernes diez (10) de Febrero de 2006, siendo las doce del mediodía (12:00 M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente ----------------------- a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que si, a tal efecto el Tribunal pasó a juramentar a su abogado defensor Abogado CARLOS RAFAEL MOLINAR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.804, quien se da por notificado y acepta cumplir fielmente con el cargo impuesto. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputada establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre ella recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente -----------------, hija ------------------------, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa a la adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a la adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c y f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la victima ciudadana VIANNY DIORELYS MONTES, quien manifestó: “Terminamos la prueba de Inglés y voy con mi carpeta medio abierta, por eso la tropecé sin querer y ella con la misma carpeta me dió por la nariz, la empujé hacia un pupitre y ella me agarró y me dio un rasguño en la cara, quedé toda marcada en la cara de los rasguños que me dio, le dije ¿estas loca? Te voy a acusar y me fui a la Dirección del Liceo y allí me dijeron que no era la primera vez que ella agrede a alguien y que ella ya pasó por la Fiscalia, pedí ayuda y la denuncié, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente imputada quien dijo llamarse -------------------------------, hija de ----------------------, y quien manifestó: “Yo estaba en el salón en una prueba y ella venía con su carpeta y me tropezó primero, cuando yo retiré la carpeta de mi cara, ella la lanzó al piso y se me vino encima a darme patadas y yo me defendí, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG. CARLOS RAFAEL MOLINAR CEDEÑO, quien expone: “La defensa expone que todo esto es un mal entendido, que mi defendida fue privada de su libertad ya que la Fiscal del Ministerio Público dictó una medida privativa de libertad desde la Comisaría y no tuvo ella derecho a ser oída previamente, por lo cual se le violaron todos sus derechos, además todo esto se trató de una riña entre estudiantes, por lo cual solicito el cese de la medida privativa de libertad, es todo”.