REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 976-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FRANCA POLONI ZANELLA
IMPUTADO: ----------------------
VICTIMA: ---------------------
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. ADELA MARIA SEIJAS
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, Viernes diez (10) de Febrero de 2006, siendo la una y quince minutos horas de la tarde (1:15 P.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente -------------------------------- a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal procedió a notificar a un defensor público de guardia que lo asista y defienda, notificando a la Abogada FRANCA POLONI ZANELLA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ------------, hijo de ---------------, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa a la adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c y f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputad quien dijo llamarse -------------------, hijo de --------------------------------------------------- y quien manifestó: “ Yo tenía tres días sin verla a ella y se me estaba negando todo el tiempo, llamaba para su casa y me la negaban, entonces ayer fui para su casa y su hermana salió y se puso a hablar conmigo y me dijo que ella no estaba, entonces me senté en la acera de su casa a esperarla y la vi cuando ella estaba pasando para su casa escondida y le dije que se acercara para hablar; ella salió y me dijo que me quería, nos besamos, nos abrazamos, pero de repente me dió una cachetada por que me decía que yo tenia otra mujer, me dio un golpe muy fuerte y yo le respondí, el papá de ella salió y me dió con un banquito por la cabeza y entre ella, su papá y su hermana me golpearon; luego ella salió otra vez de nuevo y me dijo que me quería mucho, es todo ”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público acerca de la imposición de una medida cautelar menos gravosa a mi defendido, es todo”.
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