REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 978-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESÚS SILVA
IMPUTADA: --------------------
VICTIMA: ----------
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, Domingo (10) de Febrero de 2006, siendo la una hora de la tarde (1:00 P.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente ------- ---- a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que la asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de guardia, notificando al Abogado JESÚS SILVA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, quien se da por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputada establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre ella recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente --------------, hija ------------------, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa a la adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a la adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c, e y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en lo que se refiere al literal e) que se le prohíba acercarse a la zapatería donde ocurrieron los hechos, y en cuanto al literal g) la presentación de dos (2) fiadores, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente imputada quien dijo llamarse ------------------------------------hija de ----------------------, y quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi abogado defensor público, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. JESÚS SILVA, quien expone: “Mi defendida se acogió al precepto constitucional pero sin embargo me ha manifestado privadamente que nada tiene que ver con los hechos ocurridos, ella es inocente y así solicito al Tribunal se le tenga como tal; las actas policiales demuestran que a ella no se le incautó absolutamente nada de dinero ni de cesta ticket, ni siquiera un par de zapatos de esa Zapatería, por lo que solicito su libertad plena y en todo caso, si no se le otorga su libertad plena, se le aplique el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b y c, los cuales son suficientes para garantizar su presencia cada vez que el Tribunal la requiera, es todo”.
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