REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 977-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROSAS
IMPUTADO: ------------------------
VICTIMA: ---------
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, Sábado once (11) de Febrero de 2006, siendo las cuatro y treinta minutos horas de la tarde (4:30 P.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA BELÉN GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente ----------------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que si, a tal efecto el Tribunal pasó a juramentar al Abogado SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.723, quien se dio por notificado jurando cumplir fielmente el cargo impuesto por su defendido. Este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal
17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente -----------------------------------, , hijo de ---------, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; c) sean practicados al adolescente imputado los exámenes clínicos a que se contrae el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse -------------------, hijo de -------------------, y quien manifestó: “Yo andaba con un muchacho llamado Darwin Salazar; de repente se acercó un conocido de él que no le sé el nombre, me saludó y ya se iba cuando vinieron los policías y nos revisaron a todos y a ese ultimo muchacho le consiguieron dos envoltorios nada más, pero ni a mi ni a mi amigo nos encontraron nada; yo soy consumidor de marihuana desde hace cinco meses pero de verdad yo no cargaba nada encima, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ ROSAS, quien expone: “La defensa esta de acuerdo con la buena fe que tiene la Fiscal de solicitar medida cautelar para mi defendido, sin embargo, difiero del literal g del artículo 582 de la ley especial por cuanto aun no se ha determinado la cantidad de sustancia incautada y mi defendido ha manifestado que él particularmente no tenía ningún tipo de drogas en su poder, es todo”.
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