REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 979-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESÚS SILVA
IMPUTADO: ----------
VICTIMA: ----------------
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR CORUJO
ALGUACIL: EDGAR RODRÍGUEZ
Hoy, Domingo doce (12) de Febrero de 2006, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 P.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. VERÓNICA GONZÁLEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente -------------------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando al Abogado JESÚS SILVA, quien se da por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ----------------, hijo de ------------, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, c y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado quien dijo llamarse ------------------, hijo de -----------------, y quien manifestó: “Yo vendo chocolates en el centro de Maracay, y estaba parado en la parada de la Vargas esperando camioneta para irme cuando de repente salen corriendo unos chamos que se me pararon al lado, parece que eran los que le habían quitado el celular a un señor y de pronto llegó la policía a buscarlos y ellos salieron corriendo y me agarraron a mí y en eso llegó el señor que lo habían robado con la policía y me llevaron, pero yo no soy ladrón, yo soy un trabajador del centro junto a mi hermano que vende billetes de lotería, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. JESÚS SILVA, quien expone: “Mi defendido es inocente de los hechos imputados por la Fiscal, por ello solicito al Tribunal reconsidere la petición de los literales solicitados, por cuanto a este joven trabajador se le confundió en un hecho delictivo que no cometió, es todo”.
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