REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 980/06
JUEZ PROVISORIO: DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL: 17º ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ROSSY OCHOA
ABG. COROMOTO CASTILLO
IMPUTADO: -------------------
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: --------------------------------
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: FRANCISCO AZABACHE
Hoy, lunes trece (13) de Febrero de 2006, siendo las cinco (05:00 PM) horas de la TARDE, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes ----------------, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que si, nombrando como sus defensoras a las abogadas ROSSY HELENA OCHOA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.578.079, Inpreabogado N° 94.469, con domicilio Procesal en la Residencia Castel Grande I, Piso 4, Apartamento 4-B, Inter. 015, Turmero, Estado Aragua, Teléfono 0414-5982215, quien asiste al adolescente imputado ----------------------, a tal efecto el Tribunal pasó juramentar a las prenombradas Abogadas a los fines de que asistan a los prenombrados adolescentes imputados. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes --------------------------, hijo ----------------------, y --------, hijo de ------------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal Venezolano vigente, se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “b, c, d y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al literal “g” la presentación de tres (03) fiadores, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados por separado; el ciudadano Alguacil de Sala retira ---------------------, hijo de --------------------, y expone: “Nosotros estábamos en una fiesta al frente de mi casa, y como se nos acabó la bebida nos fuimos a la Licorería a comprar licor, cuando llegamos estaba en la Licorería un muchacho que lo apodan “EL CHINO”, y otros muchachos mas que no se como se llaman, él estaba hablando con el Sr. de la Licorería le decía no tengo plata para pagar la botella, él Sr. le respondió pégamela porque esas son mis ganancias, en eso “EL CHINO” sacó una pistola y dispara, y a nosotros nos hizo como su iba a dispararnos pero como que la pistola ya no tenía balas y por eso salimos corriendo, es todo”. Acto seguido el Tribunal le indica al Alguacil de Sala que retire al adolescente presente y haga comparecer al otro adolescente imputado quien se identificó como: ------------, hijo de ---------------, y expone: “Nosotros estábamos al frente de la casa de ------------ en una fiesta, como a las dos y media a tres de la madrugada se nos acabó el licor y salimos a comprar una botella, al llegar a la Licorería se acercaron dos (02) sujetos, ------------ pide la botella, y el “CHINO”, pide una botella de Anis, le pareció cara, y pide otra, cuando la tiene que cancelar al Sr. de la Licorería dice que no tienen dinero, y le dice al Sr. que se la fíe, él SR. de la Licorería le dice que no puede porque esa era su ganancia, al Sr. de la Licorería le decían “EL GALLO”, (hoy occiso), también estaba el hijo de ese señor, “EL CHINO” saca el revolver y dispara tres (03) veces, mi amigo --------------- sale corriendo y yo me quedo un instante como paralizado, “EL CHINO” hace el gesto de dispararnos y salgo corriendo, luego me acosté hasta el otro día, después en la mañana me dijeron que mi amigo estaba detenido, es todo “. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada del adolescente ---------------------, Abg. COROMOTO CASTILLO, quien expone: “La defensa, una vez oída la exposición del imputado y la imputación Fiscal invoco a su favor el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 582 de la misma Ley Especial solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el artículo 582 en los literales que este Tribunal considere pertinente, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada del adolescente ------------, Abg. ROSSY OCHOA, quien expone: “La defensa, una vez oída la exposición del imputado y la imputación Fiscal invoco a su favor el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la declaración sucinta efectuada por mi defendido no se demuestra suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido, ellos legaron al lugar de los hechos cuando ya estaban el muchacho que disparó, en tal sentido, solicito al Tribunal acuerde la LIBERTAD PLENA de mi defendido o en su defecto acuerde de conformidad con el artículo 582 de la misma Ley Especial Medida Cautelar Menos gravosa establecida en el artículo 582 en los literales que este Tribunal considere pertinente, consigno a este Tribunal Constancia de Estudios, fotocopia de la cédula de identidad y fotocopia de la Partida de Nacimiento, a los fines de que el adolescente imputado cumplirá con lo impuesto por este Tribunal, es todo”. de mi representado, es todo”.
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