REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Febrero de 2006.
195° y 146°
Visto el escrito de fecha quince (15) de Febrero del año 2006, correspondiente a la Causa N° 2CA-680-04, presentado por la Abogada ROSARIO ANABEL OJEDA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente ---------------, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultima parte del Código Penal venezolano, en el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 05-09-04; en tal sentido, solicita se extienda la presentación, para que la misma se haga efectiva cada Sesenta (60) días, por cuanto el adolescente se encuentra actualmente cumpliendo el Servicio militar en la ciudad de Caracas Fuerte Tiuna Escuela de Equitación del Ejercito Negro Primero desde el veintitrés (23) de Mayo del año 2005, se anexa copia del carnet de identificación de soldado así como la boleta de permiso.
Ahora bien, este Juzgado revisada como ha sido la referida solicitud, y el Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, para decidir observa: que efectivamente, el adolescente ha cumplido con las presentaciones acordadas y visto el recaudo consignado por la Defensa Pública, CAUSA N° 2CA 680/04