REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado--------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-267-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-221-00
CAUSA N: 2CA-SOL-267-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado ---------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-268-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO:
CAUSA N° 05-F17-392-00
CAUSA N: 2CA-SOL-268-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado --------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-269-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-184-00
CAUSA N: 2CA-SOL-269-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado ---------------------------------------------------- donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-270-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-309-00
CAUSA N: 2CA-SOL-270-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado --------------------------- donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-271-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-361-00
CAUSA N: 2CA-SOL-271-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado --------------------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-272-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-278-00
CAUSA N: 2CA-SOL-272-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado ---------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-273-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-159-00
CAUSA N: 2CA-SOL-273-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado ----------------------------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-274-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-273-00
CAUSA N: 2CA-SOL-274-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado ------------------------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-275-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-189-00
CAUSA N: 2CA-SOL-275-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado -----------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-276-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-379-00
CAUSA N: 2CA-SOL-276-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado -------------------------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-277-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-349-00
CAUSA N: 2CA-SOL-277-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo, emanadas de la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, recibidas en este Tribunal en fecha 14-02-06, relacionadas con el adolescente imputado -----------------------------, donde la misma solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, este Tribunal le asignó el N° 2CA-SOL-278-06; en consecuencia este Juzgado para decidir observa: PRIMERO: El Artículo 662 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima establece: Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuera considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: “….f) Ser oído por el Fiscal de Ministerio Público antes de que este solicite la suspensión del proceso a prueba o el Sobreseimiento” (Subrayado del Tribunal). SEGUNDO: En las presentes actuaciones no consta que la Representación Fiscal haya cumplido con la obligación que le impone el literal del Artículo mencionado. TERCERO: El no cumplimiento de tal obligación es objeto de nulidad de cualquier decisión que se tome al respecto, por inobservar el Artículo 21 y 49 Constitucional y el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Si bien es cierto que este Tribunal venia tramitando los procesos de la forma anterior, no es menos cierto que a partir de esta fecha este Juzgador subsana tal vicio y como consecuencia no le dará curso a ningún escrito contentivo de sobreseimiento de la Causa definitivo ni cualquier otro que implique poner fin al proceso, sin cumplir con el requisito exigido en el Artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a los derechos de la víctima, a los fines de asegurar la manifestación del derecho de la defensa contenido en el Artículo 49 Constitucional. QUINTO: Por todas la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Público a los fines de que subsane el Vicio observado y así mantener la igualdad de las partes ante la Ley. Así se decide. Librese el respectivo oficio Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ


LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA VISINIA SALAS





CAUSA N° 05-F17-320-00
CAUSA N: 2CA-SOL-278-06
MMM/KVS.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°

Oficio N° 135-06-

CIUDADANO:
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZADA EN RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Oficio, constante de una (01) pieza con (___) folios útiles inclusive, contentiva de solicitud de Sobreseimiento presentada por esa Fiscalía relacionada con el adolescente imputado YARITZA GARCÍA a los fines de que provea lo conducente.
.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL.

Anexo: lo indicado.-
CAUSA Nº 2CA-SOL-278-06
MMM/KVS.*

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”