REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 984-06
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI ZANELLA
IMPUTADO: --------------
VICTIMA: LA NACIÓN
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
Hoy, martes veintidós (22) de Febrero de 2006, siendo las once y media (11:30 AM) horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente ----------; a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que no, el Tribunal le notifica a la Defensa de Guardia Abg. FRANCA POLONI ZANELLA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Aragua quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó al -------------------, Hijo de --------------------, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, c) se acuerde Estudios Clínicos y examen Toxicológico de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y d) por último solicito al Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Detención para identificar al prenombrado adolescente imputado, en virtud de que el aspecto del joven hace presumir que es un adulto, igualmente no tiene documentación personal que lo acredite como adolescente, y una vez identificado se pondrán en vigencia las medidas solicitadas por esta representación Fiscal. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien se identificó como: ---------------------, Hijo de ------------------, y expone: “Yo venía para mi casa cuando me detienen, esa Droga es para mi consumo, yo trabajo en el Vertedero, y lo que gano es para mi mamá y mi hermana y que me queda compro Droga para mi consumo, yo consumo “Piedra”, desde hace dos años, es todo”. Seguidamente ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, expone: “Una vez escuchado a la Representación del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a lo solicitado por la Representación Fiscal, es todo”.
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