REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 985-06
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FRANCA PÓLONI ZANELLA
IMPUTADO: ----------------
VICTIMA: ----------------
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
Hoy, martes veintidós (22) de Febrero de 2006, siendo las doce y treinta (12:30 AM) horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente --------------; a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que no, el Tribunal le notifica a la Defensa de Guardia Abg. FRANCA POLONI ZANELLA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Aragua quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó al adolescente -------------------, hijo de -----------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 Segunda parte y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente. Se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “b, c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la presentación de dos (02) fiadores. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien se identificó como: ----------------, hijo de ----------------, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensora Publica, es todo”. Seguidamente ABG. FRANCA POLONI ZANELLA, expone: “Una vez escuchado a la Representación del Ministerio Público, esta Defensa invoca a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 49 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita Medida Cautelar Menos Gravosa establecida en el articulo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.
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