REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 986-06
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSÉ ARMANDO CHACÍN
IMPUTADO: -----------
VICTIMA: ------------
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ

Hoy, martes veintidós (22) de Febrero de 2006, siendo las doce y treinta (01:30 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente ----------; a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que si, indicando que fue juramentado por este Tribunal en fecha 27-07-05 a los fines de que lo asistiera en el presente proceso que se sigue en su contra, Abogado JOSÉ ARMANDO CHAPÍN, titular de la cédula de identidad N° V-2.507.164, Inpreabogado N° 24.220, con Domicilio Procesal en Villa de Cura, calle Dr. Morales, casa N° 14, teléfono N°: 0414-3449632. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes --------------, hijo de -----------------------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: De conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Detención al adolescente imputado para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar lo que significaría que la Representación Fiscal presentará en un lapso de noventa y seis (96) horas el respectivo acto conclusivo, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe la presunción razonable de que el mismo obstaculizará el proceso y peligro de fuga, igualmente peligro inminente para la víctima y los testigos presenciales del hecho dada la corta edad de los mismos y son susceptibles de ser manipulados o no saber como responder ante cualquier situación que le pueda presentar; el día de ayer 21-02-06, se puso a Derecho ante la Fiscalía del Ministerio Público y el adolescente imputado tiene Orden de Aprehensión desde el 25-02-05, y no había sido capturado por que el mismo estaba evadido, la madre del adolescente lo mandó a otro lugar, y es hasta ahora que se pone a Derecho, lo que considera esta Representación Fiscal que existe peligro de fuga, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado --------------, hijo de---------------------------y expone: “Como a las 5 o 5:30 horas de la tarde yo estaba jugando pelota con mis compañeros -----------------, la pelota cae a un terreno y yo fui a buscarla, pero le dije a mis compañeros que no iban a venir a ayudar a buscar la pelota, porque yo no la encontraba, luego la encuentro y cuando volteo veo al niño -------- volteado arrecostado de la pared, con los chores abajo y --------------- también como me apuré para irme del lugar lo empujé, y le dije tú como que eres marico, el dijo a pues, al que están cogiendo es a él, así que no preocupes, entonces me fui, conmigo se vinieron ----------------, después se vino el niñito ---------, la mamá del niñito lo llamó y le preguntó que estaban haciendo para allá; --------------- se fue por temor de que el niñito le dijera a la mamá lo que había sucedido, y nosotros nos quedamos jugando; yo nunca me he escondido y me presenté a la Fiscalía el día de ayer, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSÉ ARMANDO CHACÍN, quien expone: “Esta defensa quiere en primer lugar señalar que el día de ayer nos apersonamos ante la Fiscalia 17° del ministerio Público el adolescente aquí presente y su Representante legal, a los fines de ponerlo a Derecho, antes el caso era llevado por otro Abogado y se presentaron problemas en la referida Fiscalía incluso con los funcionarios de la misma, lo que generó una situación difícil y consta en autos que ese Abogado se presentó a la Fiscalía varias oportunidades y al C.I.C.P.C. a los fines de que el adolescente rindiera declaración y nunca fue posible, igualmente consigno constancias de que mi representado está actualmente estudiando: Ahora bien, la Fiscalia 17° del Ministerio Público explana cuando solicita la Privativa de Libertad para mi defendido fundamentándola en los testigos presenciales, ninguno de los testigos señala directamente que mi representado fue el autor de los hechos que le imputa la Representación Fiscal, mas bien fue la acción de mi defendido que no permitió la consumación del hecho por parte de --------, en las declaraciones de los testigos señalados por Vindicta Pública se desprende la no participación de mi representado y la participación de ------; igualmente se desprende de las actuaciones declaración de ------, donde él mismo admite que puso su pipi en la parte anal del niño, no se porque la Representación de la Fiscalía 17° del Ministerio Público persiste en imputar unos hechos a mi defendido del cual se desprende claramente de las actas procesales que él no tuvo participación alguna en los hechos narrados por la misma; del examen Forense igualmente se desprende que no hubo violación, lo que desvirtúa lo dicho por el niño y la madre del mismo, solo hubo un frotamiento, el niño nunca fue penetrado, y mucho menos por mi representado, sino por ----------, cuando el mismo admite lo ocurrido, el examen señala que hay un mínimo borramiento del pliego, palabra textuales del Médico que practico el examen que riela al folio cinco (05) de las presentes actuaciones; además señala que no hubo lesiones; el resultado del examen desvirtúan lo dicho por el niño y la madre, por lo que queda desvirtuado su dicho; si la Fiscal fundamenta la pretendida acción de la declaración de los testigos presenciales del hecho, yo igualmente como defensa también presento a esos mismos testigos porque sus declaraciones desvirtúan los hechos imputados, y se desprende que mi defendido no tuvo participación alguna en los hechos, ellos manifiestan directamente quien fue la persona que participó en los mismos; en tal sentido, solicito al Tribunal la LIBERTAD PLENA de mi defendido, en virtud de que está demostrado en autos la no participación de mi representado, y en caso de no declararse la misma solicito al Tribunal acuerde de conformidad con el artículo 582 de la L.O.P.N.A., Medida Cautelar Menos gravosa Sustitutiva de la Privativa de Libertad lo menos restrictiva posible, por cuanto el adolescente es estudiante, a fin de que el adolescente --------------- HURTADO MORÓN enfrente este proceso en libertad, es todo”.