REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 992-06
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 18º: ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO: -----
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: SOFÍA ZAMBRANO
Hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2006, siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes -----------, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que no, a tal efecto se le notifica a la Defensora Pública de Guardia Abg. FÁTIMA SEGOVIA, quien da asistencia a los prenombrados adolescentes. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (T) del Ministerio Público ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes ---------, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se Calificase la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el Procedimiento Ordinario y se sigua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a los adolescentes Medida Cautelar conforme al Artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los adolescentes imputados por separado quienes se identificaron como: adolescentes ----------quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo“. Seguidamente se le cede la palabra al otro adolescente quien se identificó como---------- y expone” Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo“.Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales “b y c”, es todo”.
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