REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 987-06
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
IMPUTADO: -------------
VICTIMA: -------
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ
Hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de l adolescente -------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que si, nombrando como su defensor privado al abogado ARLENIS ESCALANTE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.278.934, Inpreabogado N° 22.253, con domicilio Procesal en el Centro de Oficia Uno, Piso 7, oficina 75, Calle Boyacá, Estado Aragua, a tal efecto el Tribunal pasó juramentar a la prenombrada Abogada a los fines de que asista al prenombrado adolescente imputado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ------------------, hijo de -------------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582, literales “b, c, y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado --------------, hijo de -------------, y expone: “Soy inocente, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ARLENIS ESCALANTE GUERRA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por la misma, dejando claro que en fecha 20-02-06, a la 01:00 PM., en la Coordinación del Liceo Creación Dolores Mendoza donde ocurrieron los hechos, se hizo firmar una amonestación a ambas partes, siendo violada la misma el día de 21-02-06, por el hoy víctima, quien esperó a mi defendido al frente del Liceo junto con unos familiares para ser agredido, y mi defendido ante este imperioso Estado de Necesidad se vio en la obligación de defenderse, sino la víctima hubiese sido mi representado, solicito al Tribunal se le practiquen a ambas partes Informe Psicológico, buscando una solución para ambas partes, consigno en este acto Constancias de Estudio, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de
|