REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 988-06
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUÍS RAFAEL RICO MARÍN
IMPUTADO: ---------
VICTIMA: -----------
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: WILFREDO PÉREZ

Hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las once y treinta (01:30 AM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes --------------, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que si, nombrando como su defensor privado al abogado LUÍS RAFAEL RICO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-9.686.957, Inpreabogado N° 70.978, con domicilio Procesal en Paraparal II, Manzana H, Número 61, Estado Aragua, a tal efecto el Tribunal pasó juramentar al prenombrado Abogado a los fines de que asista a los prenombrados adolescentes imputados. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes --------, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la aplicación del Procedimiento abreviado; b) solicitó se acuerde a los adolescentes Medida Cautelar conforme al Artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los adolescentes imputados por separado quienes se identificaron como: -----------, y exponen por separado: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensora, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. LUÍS RAFAEL RICO MARÍN, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por la misma, es todo”.