REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de febrero de 2006
196° y 146°

CAUSA N°: 2CA-326-02

JUEZ: Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ

IMPUTADO: ------------------------------------------------

VÍCTIMA: -----------------------------------------

DELITO: RIÑA TUMULTUARIA

FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. .JOSE RAFAEL COLMENARES DIAZ

SECRETARIA: Abog.KARELIA VISINIA SALAS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SEGÚN ART. 562, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decir observa:
1.-Se inicia el presente procedimiento según acta policial de fecha 20-10-2002, por el presunto delito de RIÑA TUMULTUARIA. (f.4)
2. En fecha 21-10-2002, fue presentado en audiencia Especial de Presentación el adolescente por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta sección de Adolescente (fs 8 al 12)
3-En fecha 02-02-05, fue recibido escrito por ante este Tribunal, donde la Representación Fiscal del ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa respecto al adolescente imputado ------------------------------------------------- de conformidad a lo previsto en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.(fs.24 al 27)
En efecto la Representación Fiscal entre otras cosas en su escrito expuso:”……. esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa respecto al adolescente ---------------------------, plenamente identificado en los autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado para determinar la participación del imputado en el hecho punible que se investiga, aunado a que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; así mismo se observa del contenido de las actuaciones que los funcionarios policiales victimas y testigos fueron citados en tres oportunidades no compareciendo ante el órgano de investigación para rendir entrevista, ni consta resultados de reconocimientos médicos legales en los que se deje constancia de las lesiones sufridas… (f 27)
4. En . la misma fecha 02-02-05, se acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, asignándole a las mismas el Nº. de Causa 2CA 326-02. (f.28)
5-En fecha 04-02-05, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, tal como lo había solicitado la Representación Fiscal, y en su decisión entre otras cosas expone:”…… sic. Este Tribunal Segundo de Control, al analizar las actas procesales, considera que están dados todos los elementos para que la Representación del Ministerio 6.-En la misma fecha 04-02-05, el Tribunal ordena la notificación de las partes de la decisión que antecede, librándose dichas boletas en fecha 10-02-05 (fs. 32 al 39)
7-Ahora bien, observa quien aquí decide que el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:” Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo.(negrillas del Tribunal)

Por manera que, del texto de la disposición transcrita, se infiere que es una obligación para el Tribunal revisar: a) si desde que se solicito el Sobreseimiento Provisional ha trascurrido un año y b) si durante ese año no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, para luego decretar el sobreseimiento definitivo.

Partiendo de las premisas antes mencionadas, el Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa, que en el caso que nos ocupa desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional de esta causa que lo fue el día 04-02-2005, ha transcurrido mas de un año e igualmente se observa que no se ha solicitado la reapertura del procedimiento; aunado ello que podemos decir que la culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; es decir que para que exista la culpa, o sea para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecuto tienen que darse las condiciones necesarias para ello y si tomamos en cuenta que quien solicito el sobreseimiento provisional fue la Representación Fiscal quien tiene el monopolio de la acción penal publica, no solicitando la reapertura del procedimiento hasta la fecha, considera quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar en la parte DISPOSITIVA de este fallo el SOBRESEIMIENO DEFINITIVO DE LA CAUSA Nº 2CA -326-02, seguida en contra del adolescente, --------------, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Javier Mora y Arbinson Graterol, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de esta decisión se deja sin efecto alguno cualquier Medida Cautelar Menos Gravosa, restrictiva de la libertad plena del adolescente imputado, que le fuese acordada por el tribunal en su oportunidad.

DISPOSITIVA