REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Visto el escrito de fecha Dos (02) de febrero del año 2006, correspondiente a la Causa N° 2CA-923-05, presentado por la Abogada FÁTIMA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente -------------, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano, en el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 22-11-05; en tal sentido, solicita se extienda la presentación, para que la misma se haga efectiva cada Treinta (30) días, en virtud de que a este se le imposibita cumplir con la misma cada ocho(08) días, como le fuera impuesto, porque se le dificulta seguir con sus estudios; anexa constancia de estudios y horario de clases, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa “ALFREDO BERROTERAN” de Maracay Estado Aragua.

Ahora bien, este Juzgado revisada como ha sido la referida solicitud, y el Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, para decidir observa: que efectivamente, el adolescente ha cumplido con las presentaciones acordadas y visto el recaudo consignado por la Defensa Pública, es por lo que