REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero del año 2006.


196° y 146°

Visto escrito de fecha 22-02-06, presentado por la Abg. FÁTIMA SEGOVIA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica, Entidad Aragua, y actuando con el carácter de Defensora de la adolescente imputada ---------------- debidamente identificada en la causa 2CA-943-05, ---------------------, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a la privativa de la libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, acordada por este Tribunal en fecha 19-12-2005, en tal sentido solicita la presentación cada sesenta (60) días, por parte de su patrocinado, en virtud de que se le dificulta la presentación cada ocho días por sus estudios y cuidados maternales. Anexa constancia de estudios así como constancia de buena conducta de la referida adolescente.

Ahora bien, este Juzgado revisado como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, e igualmente el anexo acompañado a la solicitud; para decidir observa: que la adolescente imputada ------------, ha cumplido con las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal en fecha 19-12-05, en razón de ello, y de los estudios que actualmente realiza la misma, es por lo que CAUSA N° 2CA 943/05
MMM/KVS.*