REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero de 2006.
195° y 146°

Vistos los escritos de fechas dos (02) y veintiuno (21) de Febrero del año 2006, correspondiente a la Causa N° 2CA-959-06, presentado por la Abogado FÁTIMA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente ------------, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, respectivamente del Código Penal venezolano, en el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 09-01-06; en tal sentido, solicita se extienda la presentación, para que la misma se haga efectiva cada Treinta (30) días, o cada sesenta(60) días, por cuanto el adolescente se le dificulta seguir con sus estudios; anexa constancia de estudios suscrita por la Directora de la Unidad Educativa “EL UNIVERSITARIO” así como también constancia de buena conducta suscrita por la asociación de vecinos del barrio “BOLÍVAR LIBERTADOR”

Ahora bien, este Juzgado revisada como ha sido la referida solicitud, y el Libro de Presentaciones de Adolescentes llevado por este Tribunal, para decidir observa: que el adolescente ha cumplido con las presentaciones acordadas y visto el recaudo consignado por la Defensa Pública,