REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL. SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de Febrero del año 2006.
196° y 146°

Visto escrito de fecha 17-02-06, presentado por la Abg. FRANCA POLONI, en su carácter de Defensora Publica, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica, Entidad Aragua, y actuando con el carácter de Defensor del adolescente imputado -----------------------, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Menos Gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente la prevista en el literal “c”, otorgada por este Tribunal en fecha 06-12-2005, en tal sentido solicita la presentación de una (01) vez al mes de su patrocinado, en virtud de que el adolescente en los momentos actuales se encuentra trabajando con el ciudadano -------------.Anexa constancia de trabajo del referido adolescente.

Ahora bien, este Juzgado revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, e igualmente el anexo acompañado a la solicitud; para decidir observa: que el adolescente imputado -------------, ha cumplido con las presentaciones periódicas acordadas por