REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 99306
JUEZ : Dr. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
IMPUTADO:
VICTIMA:
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: SOFÍA ZAMBRANO
Hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2006, siendo las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Representación de la Fiscalía 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente------------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que no, a tal efecto se le notifica a la Defensora Pública de Guardia Abg. FÁTIMA SEGOVIA, quien da asistencia a los prenombrados adolescentes. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° (T) del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al ----------, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se Calificase la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el Procedimiento Ordinario y se sigua la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde Medida Privativa de Libertad , por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, existe la presunción razonable de peligro de fuga, u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos graves tipificado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ameritan Privativa de Libertad, c) solicito se fije Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día jueves 02-03-06, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado quien se identificó como: -----------, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y expone” Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora, es todo“.Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FÁTIMA SEGOVIA, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa y la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al Precepto Constitucional esta Defensa observa en las Actas Policiales que hay testigos que señalan que hay un mayor de edad, a mi defendido no se le incautó arma de fuego alguna, por lo que alego a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia conforme a lo previsto en el artículo 49 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente invoca el Principio de Libertad establecido en el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y mientras la Representación Fiscal prosigue con la investigación y se demuestra la inocencia de mi defendido solicito al Tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
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