REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 974-06
JUEZ SUPLENTE: DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 18º: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA
IMPUTADO: --------------------
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
ALGUACIL: JOSÉ PABÓN
Hoy, viernes tres (03) de Febrero de 2006, siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 P.M), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo presentadas por la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente---------, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que no, a tal efecto el Tribunal pasó a designarle un Defensor Público de Guardia que lo asista, notificando a la Abogado ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente ---------------------, hijo de ----------------------, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano; se deja constancia que la Representación Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se les imputa al adolescente, los cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “b, y c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo---------------, hijo de ------------------------, y quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor público, es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA, quien expone: “La defensa, una vez oída la imputación fiscal, en virtud de que el adolescente es un sujeto de Derecho donde el puede asumir sus responsabilidades, y de conformidad con las reiteradas Jurisprudencias de Sala Constitucional que se debe aplicar una sola medida, siendo la presentación del adolescente suficiente para que el adolescente comparezca ante este Tribunal cuando este lo requiera, en tal sentido solicito se le aplique la Medida contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Jurisprudencia esta acogida por este Tribunal, es todo”.
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