REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA N°: 2CA-725-04
JUEZ: ABG. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
FISCAL 18°: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES DÍAZ
ADOLESCENTE: -----------------------------------------------------
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESÚS SILVA
SECRETARIA: ABG. YAJAIRA MEDINA
ALGUACIL: JOSE VIVAS
Hoy, martes seis (6) de Febrero de 2006, siendo nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dio inicio a la Audiencia para Oír al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2CA-725-04, seguida al ciudadano ---------------------------------------------------------, contando con la presencia de las partes, Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES, Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, el Defensor Público Abogado JESÚS SILVA, el adolescente imputado -----------------------, acompañado de su representante legal (madre) ----------------------------------------- Seguidamente la Juez le concede la palabra al prenombrado Defensor del joven imputado, quien expone: “Ratifico en este acto la solicitud
presentada a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de Enero de 2006, en la que solicito se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la presente investigación; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público Abogado JOSE RAFAEL COLMENARES, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo de 90 días para la conclusión de la investigación, en vista de que aun faltan varias diligencias por practicar a los efectos de elaborar el respectivo acto conclusivo en esta causa, esta esperando esta representación fiscal actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”.