REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Febrero de 2006 195° y 146°
CAUSA N° 2CA -537-03
IMPUTADOS ----------
FISCAL 17 MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA VERÓNICA GONZÁLEZ
VICTIMA: -------------
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Octubre del año 2003, los adolescentes imputados fueron detenidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de San Jacinto, por cuanto siendo aproximadamente la una y diez minutos horas de la tarde (1:10 P.M) de esa misma fecha en labores de patrullaje, recibe llamado del operador de guardia informando que en el puente de la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maracay frente el Hospital Militar presuntamente un menor había sido victima de actos lascivos por parte de cuatro sujetos; al llegar, la victima señaló a dichos sujetos que lo sometieron, lo golpearon, le quitaron la ropa y le practicaron actos lascivos, deteniendo inmediatamente a los cuatro señalados quienes quedaron identificados como ------------ los dos primeros adultos y los dos últimos adolescente imputados en esta causa.
La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público presentó a los adolescentes antes mencionados en fecha 13 de Octubre de 2003 por ante este Tribunal Segundo de Control, solicitando se impusiera a los mismos medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales b, c, f y g, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la referida ley especial. Este Tribunal, en esa misma fecha, acordó calificar la Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario e impuso a los adolescentes imputados las medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la vindicta pública.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, se efectuó Audiencia Especial para Oír al Ministerio Público, previa solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal fijar un plazo de 60 días al Ministerio Público para la Conclusión de la Investigación.
En fecha 24 de Enero 2006 se recibió de la Fiscalía 17 del Ministerio Publico la presente Causa con el correspondiente Escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera que las actas procesales son insuficientes para establecer la responsabilidad penal de los imputados y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo en Función de Control, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, considera:
PRIMERO: Que en efecto, no existen en las actuaciones procesales ni se desprende de la investigación efectuada por el Ministerio Público, suficientes elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes por la presunta comisión de uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres cometido en perjuicio del ciudadano -------------; en efecto, se evidencia que no se encuentran consignadas en los autos actuaciones procesales efectuadas posteriormente a la aprehensión de los mismos.
SEGUNDO: El Ministerio Público conforme a lo señalado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y visto que es evidente la insuficiencia de lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la acción, este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA
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